Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final

En vigor desde 27 ago 2015
1. Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley. 2. El Gobierno, a propuesta del departamento que tenga asignadas las competencias en materia de apoyo a las entidades y el voluntariado, debe aprobar, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el reglamento del Registro del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña.
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eli/es-ct/l/2015/07/30/25#disposicion-final

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