Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 30 jul 2015
Transcurrido un año desde la efectiva puesta en marcha de la cuenta de garantía arancelaria, el Gobierno emitirá un informe de evaluación de su funcionamiento y de su suficiencia para atender el pago de los aranceles de administradores que no puedan sufragarse con cargo a la masa activa de los concursos.
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eli/es/l/2015/07/28/25#disposicion-adicional-sexta

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