Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 30 jul 2015
Transcurrido un año desde la efectiva puesta en marcha de la cuenta de garantía arancelaria, el Gobierno emitirá un informe de evaluación de su funcionamiento y de su suficiencia para atender el pago de los aranceles de administradores que no puedan sufragarse con cargo a la masa activa de los concursos.
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eli/es/l/2015/07/28/25#disposicion-adicional-sexta