Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª La filiación adoptiva§ Subsección 1.ª Condiciones requeridas para la adopción

Art. 235

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En vigor desde 1 ene 2011
1. No pueden adoptar las personas que hayan sido suspendidas o privadas de la potestad o las que hayan sido removidas de un cargo tutelar mientras estén en esta situación. 2. No pueden ser adoptadas las siguientes personas: a) Los descendientes. b) Los hermanos. c) Los parientes en segundo grado de la línea colateral por afinidad, mientras dura el matrimonio que origina este parentesco.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-235-30

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