Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª La filiación adoptiva›§ Subsección 1.ª Condiciones requeridas para la adopción
Art. 235
265 / 368-31
En vigor desde 1 ene 2011
1. No pueden adoptar las personas que hayan sido suspendidas o privadas de la potestad o las que hayan sido removidas de un cargo tutelar mientras estén en esta situación.
2. No pueden ser adoptadas las siguientes personas:
a) Los descendientes.
b) Los hermanos.
c) Los parientes en segundo grado de la línea colateral por afinidad, mientras dura el matrimonio que origina este parentesco.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-235-30