Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª La filiación por naturaleza›§ Subsección 6.ª La impugnación de la filiación
Art. 235
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En vigor desde 1 ene 2011
La madre, en nombre propio o en interés y representación del hijo, si es menor o incapaz, puede impugnar la paternidad matrimonial durante el plazo de dos años a partir de la fecha del nacimiento del hijo o del descubrimiento de las pruebas en que se fundamenta la impugnación.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-235-23