Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª La filiación por naturaleza§ Subsección 5.ª La reclamación de la filiación

Art. 235

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En vigor desde 1 ene 2011
El ejercicio de la acción de reclamación de filiación permite la acumulación de la acción de impugnación de la filiación contradictoria. En este caso, la acción de impugnación es accesoria de la de reclamación y solo puede ser estimada si se estima también esta, salvo que la parte demandante esté legitimada para ejercer la acción de impugnación y esta no haya caducado.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-235-21

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