Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª El régimen de comunidad de bienes

Art. 232

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En vigor desde 1 ene 2018
1. El régimen de comunidad de bienes se extingue por las siguientes causas: a) La nulidad o disolución del matrimonio o la separación legal. Esta última actualización del apartado 1.a) por la disposición final 2.16 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2466#df-2 ., entrará en vigor el 1 de enero de 2018. Redacción anterior: "a) La nulidad o disolución del matrimonio o la separación judicial." b) El acuerdo de los cónyuges mediante el cual estipulan en capítulos matrimoniales un régimen diferente. 2. El régimen de comunidad de bienes se extingue por resolución judicial, a petición de uno de los cónyuges, si se produce alguna de las siguientes circunstancias: a) Separación de hecho por un período superior a seis meses. b) Incumplimiento grave o reiterado por el otro cónyuge del deber de informarlo de sus actividades económicas. c) Gestión patrimonial irregular o supervención de alguna circunstancia personal o patrimonial en el otro cónyuge que comprometa gravemente los intereses de quien solicita la extinción. d) Embargo de bienes comunes en el supuesto del artículo 232-34.2. Se modifica el apartado 1.a) por la disposición final 2.16 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2466#df-2 .

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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-232-35

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