Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª El régimen de comunidad de bienes
Art. 232
193 / 368-36
En vigor desde 1 ene 2018
1. El régimen de comunidad de bienes se extingue por las siguientes causas:
a) La nulidad o disolución del matrimonio o la separación legal.
Esta última actualización del apartado 1.a) por la disposición final 2.16 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2466#df-2 ., entrará en vigor el 1 de enero de 2018. Redacción anterior: "a) La nulidad o disolución del matrimonio o la separación judicial."
b) El acuerdo de los cónyuges mediante el cual estipulan en capítulos matrimoniales un régimen diferente.
2. El régimen de comunidad de bienes se extingue por resolución judicial, a petición de uno de los cónyuges, si se produce alguna de las siguientes circunstancias:
a) Separación de hecho por un período superior a seis meses.
b) Incumplimiento grave o reiterado por el otro cónyuge del deber de informarlo de sus actividades económicas.
c) Gestión patrimonial irregular o supervención de alguna circunstancia personal o patrimonial en el otro cónyuge que comprometa gravemente los intereses de quien solicita la extinción.
d) Embargo de bienes comunes en el supuesto del artículo 232-34.2.
Se modifica el apartado 1.a) por la disposición final 2.16 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2466#df-2 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-232-35