Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Constitución y ejercicio de la tutela
Art. 222
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En vigor desde 1 ene 2011
Los desacuerdos entre los tutores o entre los titulares de la tutela y de la administración patrimonial, si deben actuar conjuntamente, deben resolverse judicialmente, en ambos casos sin recurso ulterior y previa audiencia de los afectados y de la persona tutelada, si tiene suficiente juicio y, en todo caso, si tiene más de doce años y se trata de tutela de menor.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-222-27