Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Constitución y ejercicio de la tutela
Art. 222
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En vigor desde 1 ene 2011
La tutela es ejercida por una sola persona, excepto en los siguientes casos:
a) Si la persona interesada o los titulares de la potestad parental han designado dos personas para ejercer el cargo.
b) Si la tutela corresponde a una persona casada o que convive en pareja estable y se cree conveniente que el cónyuge o el otro miembro de la pareja también la ejerzan.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-222-24