Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Constitución y ejercicio de la tutela

Art. 222

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En vigor desde 1 ene 2011
1. La excusa debe alegarse en el plazo de quince días a partir de la notificación del nombramiento. Si la excusa sobreviene posteriormente, debe alegarse con la máxima diligencia posible. 2. La persona que se excusa después de haber aceptado el cargo debe ejercerlo hasta que la autoridad judicial acepte la excusa. 3. La autoridad judicial, simultáneamente a la aceptación de la excusa, debe nombrar a otra persona para ejercer el cargo. 4. La aceptación de la excusa comporta la pérdida de lo que se haya donado o legado en consideración al nombramiento. Si la excusa se produce de forma sobrevenida, la autoridad judicial puede acordar la pérdida total o parcial, atendidas las circunstancias del caso.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-222-18

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