Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Delación judicial

Art. 222

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En vigor desde 1 ene 2011
La delación judicial de la tutela de hermanos menores de edad debe recaer en una misma persona, salvo que las circunstancias justifiquen una resolución diferente.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-222-10

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