Libro CONVENIO ECONÓMICO ENTRE EL ESTADO Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRATítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 17 jul 2003
Se aprueba la aportación líquida definitiva de Navarra para el ejercicio 2000, año base del quinquenio 2000-2004, que figura en el anexo 1 del presente Convenio Económico. La citada aportación líquida se ha fijado según la situación real de las competencias asumidas por la Comunidad Foral a 31 de diciembre de 2000.
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eli/es/l/2003/07/15/25#disposicion-adicional-primera

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