Libro CONVENIO ECONÓMICO ENTRE EL ESTADO Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRATítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 65

En vigor desde 17 jul 2003
1. A la recaudación real de Navarra por el Impuesto sobre el Valor Añadido se le añadirá el resultado de la siguiente expresión matemática: 2. A la recaudación real de Navarra por los Impuestos Especiales de Fabricación, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, Productos Intermedios, Cerveza, Hidrocarburos y Labores del Tabaco, se le añadirá el resultado de las siguientes expresiones matemáticas: a) Alcohol, Bebidas Derivadas y Productos Intermedios: b) Cerveza: c) Hidrocarburos: d) Labores de tabaco: Redactado conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núms. 264, de 4 de noviembre de 2003. Ref. BOE-A-2003-20255 . y 296, de 11 de diciembre de 2003. Ref. BOE-A-2003-22718 .
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eli/es/l/2003/07/15/25#art-65

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