Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 1999
Lo que establece, con carácter general, la disposición adicional segunda de la presente Ley es también aplicable a los procesos iniciados al amparo de la disposición adicional décima, apartado 2, de la Ley 16/1997, de 24 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad para 1998.
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eli/es-ct/l/1998/12/31/25#disposicion-final-segunda

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