Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 ene 1999
Se autoriza al Gobierno a refundir en un texto único, en el plazo de un año, la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico, y la Ley 6/1996, de 18 de junio, que la modifica; a regularizar, aclarar y armonizar dichas disposiciones, así como a incorporar en el mismo las determinaciones que resulten de la legislación comunitaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/12/31/25#disposicion-final-primera