Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 1999
1. La enajenación de títulos representativos del capital y de participaciones en empresas en que la Generalidad participe directa o indirectamente, incluso si esta enajenación supone la pérdida de la posición mayoritaria o la extinción de la participación directa o indirecta de la Generalidad, corresponde al Gobierno, quien, con posterioridad, debe dar cuenta al Parlamento. 2. En el supuesto de que a 31 de diciembre del correspondiente ejercicio no se haya podido llegar a culminar el proceso de enajenación iniciado, debe entenderse automáticamente prorrogado para el ejercicio inmediato siguiente al presupuesto de la empresa afectada, sin perjuicio del resultado final del proceso.
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eli/es-ct/l/1998/12/31/25#disposicion-adicional-segunda

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