Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 31 mar 2017
1. (Derogado) 2. Se añade un apartado 5 a la disposición adicional de la Ley 17/1997, con el siguiente texto: «5. Lo establecido en la presente disposición adicional es aplicable a las deudas derivadas de tributos propios de la Generalidad, así como a las sanciones administrativas que a 31 de diciembre de 1997 habían contraído los entes a los cuales se refería la disposición adicional vigésima primera de la Ley 9/1990, de 16 de mayo, con independencia de que en esta fecha no se haya iniciado un procedimiento de compensación.» Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria 2 y Anexo D).2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#an

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eli/es-ct/l/1998/12/31/25#disposicion-adicional-primera

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