Título TÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 15 jul 1998
Las Leyes de Presupuesto Generales del Estado podrán modificar la cuantía de las tasas incluidas en esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1998/07/13/25#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil