Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Infracciones y sanciones

Art. 34

En vigor desde 1 ene 2001
1. La imposición de sanciones para infracciones leves corresponderá al Gobernador Civil; la de las graves al Director General de Carreteras y la de las muy graves al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, cuando el importe de la sanción a imponer sea inferior a 10.000.000 de pesetas y al Consejo de Ministros cuando exceda de dicha cifra. 2. La imposición de la sanción que corresponda será independiente de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados, cuyo importe será fijado por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. 3. El plazo para la notificación de la resolución de los procedimientos sancionadores será de doce meses, transcurrido el cual sin que se produzca aquélla se dictará resolución declarando la caducidad del procedimiento y ordenando el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en la legislación vigente. Se añade el apartado 3 por el art. 74.2 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357 . Se modifica por la disposición adicional 9.1 de la Ley42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968 .

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eli/es/l/1988/07/29/25#art-34

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