Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Infracciones y sanciones

Art. 33

En vigor desde 7 dic 2001
1. Las infracciones a que se refiere el artículo 31 serán sancionadas atendiendo a los daños y perjuicios producidos, en su caso, al riesgo creado y a la intencionalidad del causante, con las siguientes multas: – Infracciones leves, multa de 150,25 a 1.502,53 euros. – Infracciones graves, multa de 1.502,54 a 6.010,12 euros. – Infracciones muy graves, multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros. 2. Con independencia de las multas previstas en el apartado anterior, los órganos sancionadores, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente, podrán imponer multas coercitivas, conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo. La cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20 por 100 de la multa fijada para la infracción cometida. Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 1 por el anexo de la Resolución de 22 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-2001-21533 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1988/07/29/25#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil