Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Limitaciones de la propiedad

Art. 26

En vigor desde 19 ago 1988
En la zona de servidumbre y en la comprendida hasta la línea límite de edificación, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo podrá proceder a la expropiación de los bienes existentes, entendiéndose implícita la declaración de utilidad pública, siempre que existiese previamente un proyecto aprobado de trazado o de construcción para reparación, ampliación o conservación de la carretera que la hiciera indispensable o conveniente.
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eli/es/l/1988/07/29/25#art-26

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