Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo veintidós

En vigor desde 5 may 1964
Queda permitido el libre comercio y contratación de minerales radiactivos de procedencia nacional entre compradores y vendedores españoles, y siempre que el mineral no salga del país. Cuando se trate de importación o exportación de minerales radiactivos y de comercio o contratación de los mismos mediando personas o empresas extranjeras, se precisará la autorización del Ministerio de Industria, además de los requisitos que se exijan por otras disposiciones del Gobierno.
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eli/es/l/1964/04/29/25#articulo-veintidos

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