Capítulo CAPÍTULO XV

Art. Artículo noventa y siete

En vigor desde 9 nov 2007
(Sin contenido) Se reenumera como art. 95 por la disposición adicional 2.8 de la Ley 33/2007, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-19322 Se interpreta que el art. 97 queda sin contenido.

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eli/es/l/1964/04/29/25#articulo-noventa-y-siete

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