Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 91

En vigor desde 1 abr 2017
Procederá la concesión de licencias obligatorias sobre una determinada patente cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: a) Falta o insuficiencia de explotación de la invención patentada. b) Dependencia entre las patentes, o entre patentes y derechos de obtención vegetal. c) Necesidad de poner término a prácticas que una decisión administrativa o jurisdiccional firme haya declarado contrarias a la legislación nacional o comunitaria de defensa de la competencia. d) Existencia de motivos de interés público para la concesión. e) Fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación en aplicación del Reglamento (CE) n.º 816/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre la concesión de licencias obligatorias sobre patentes relativas a la fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación a países con problemas de salud pública.
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eli/es/l/2015/07/24/24#art-91

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