Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 87

En vigor desde 1 abr 2017
Son licencias de pleno derecho las que resultan de un ofrecimiento público de licencias contractuales no exclusivas, realizado por el titular de la patente, de acuerdo con lo previsto en este Capítulo.
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eli/es/l/2015/07/24/24#art-87

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