Título TÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 1 abr 2017
Las normas del presente Título serán asimismo aplicables a los funcionarios, empleados y trabajadores del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y demás Entes Públicos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.
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Proeli/es/l/2015/07/24/24#art-20