Art. 20
Título TÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 1 abr 2017
Las normas del presente Título serán asimismo aplicables a los funcionarios, empleados y trabajadores del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y demás Entes Públicos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.
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