Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional vigésima

En vigor desde 28 dic 2013
En el marco normativo que determine el sistema de obligaciones de eficiencia energética derivado de la aplicación de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, y con la finalidad de contribuir al objetivo nacional de eficiencia energética del artículo 3.1, se desarrollarán programas de renovación de instalaciones de cogeneración y residuos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2013/12/26/24#disposicion-adicional-vigesima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil