Art. Disposición adicional vigésima
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional vigésima

105 / 133
En vigor desde 28 dic 2013
En el marco normativo que determine el sistema de obligaciones de eficiencia energética derivado de la aplicación de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, y con la finalidad de contribuir al objetivo nacional de eficiencia energética del artículo 3.1, se desarrollarán programas de renovación de instalaciones de cogeneración y residuos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2013/12/26/24#disposicion-adicional-vigesima