Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional vigésima
105 / 133En vigor desde 28 dic 2013
En el marco normativo que determine el sistema de obligaciones de eficiencia energética derivado de la aplicación de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, y con la finalidad de contribuir al objetivo nacional de eficiencia energética del artículo 3.1, se desarrollarán programas de renovación de instalaciones de cogeneración y residuos.
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Proeli/es/l/2013/12/26/24#disposicion-adicional-vigesima