Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Diálogo competitivo

Art. 49

En vigor desde 3 nov 2011
1. El procedimiento de diálogo competitivo podrá utilizarse por los órganos de contratación para la adjudicación de contratos particularmente complejos respecto de los cuales no sea posible aplicar ninguno de los otros procedimientos regulados en esta Ley. 2. Tendrán la consideración de contratos particularmente complejos aquellos en que el órgano de contratación no esté en condiciones de definir, previamente a la celebración del procedimiento de adjudicación, los medios adecuados para satisfacer sus necesidades o evaluar las soluciones técnicas, financieras y jurídicas que pueda ofrecer el mercado, bien porque se trate de proyectos que supongan la integración o la combinación de múltiples capacidades tecnológicas u operativas, bien porque requieran financiación compleja y estructurada, cuyo diseño financiero y jurídico no sea posible definir con antelación. 3. Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado se adjudicarán por este procedimiento.
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eli/es/l/2011/08/01/24#art-49

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