Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Procedimiento negociado

Art. 45

En vigor desde 3 nov 2011
1. En los procedimientos negociados con publicación de anuncio de licitación, referidos a contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo mínimo de recepción de las solicitudes de participación será de treinta y siete días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación. Este plazo podrá reducirse en siete días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos. 2. No obstante, cuando la urgencia haga impracticables los plazos mínimos previstos en el presente artículo, el órgano de contratación podrá fijar un plazo para la recepción de las solicitudes de participación que no podrá ser inferior a quince días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación o a diez días si el anuncio se envía por medios electrónicos. 3. Las solicitudes de participación en los contratos no sujetos a regulación armonizada deberán presentarse en el plazo fijado en el anuncio de la convocatoria que no podrá ser inferior a diez días.
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eli/es/l/2011/08/01/24#art-45

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