Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 3 nov 2011
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo, y ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, en su desarrollo reglamentario y en la presente Ley. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma con competencia en materia de seguridad pública acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma.
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eli/es/l/2011/08/01/24#art-17

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