Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 3 nov 2011
Cuando los órganos de contratación exijan la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de sistemas de gestión de la calidad, deberán hacer referencia a los sistemas oficiales españoles de gestión de calidad o bien a los sistemas de gestión de la calidad basados en las normas europeas o de organizaciones internacionales en la materia, certificados por organismos independientes acreditados conformes con las normas europeas relativas a la acreditación y a la certificación. Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos independientes acreditados establecidos en Estados miembros de la Unión Europea y admitirán, asimismo, otras pruebas equivalentes de sistemas de gestión de la calidad presentadas por los candidatos o licitadores.
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Proeli/es/l/2011/08/01/24#art-16