Título TÍTULO X
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 31 dic 2009
Hasta que el Síndic de Greuges apruebe, de acuerdo con el artículo 85, el Reglamento de organización y régimen interno de la institución, se mantiene en vigor, en todo cuanto no se oponga a la presente ley, el Reglamento de personal del Síndic de Greuges de Cataluña, de 9 de abril de 2008, manteniendo el carácter de normas supletorias, en las mismas condiciones, las Normas básicas del Síndic de Greuges, de 8 de noviembre de 1985, modificadas en fecha 19 de noviembre de 1996 y en fecha 13 de julio de 2004.
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Proeli/es-ct/l/2009/12/23/24#disposicion-transitoria-segunda