Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 9 abr 2015
1. El Síndic de Greuges supervisa la actividad de las administraciones, organismos, empresas y personas a que se refiere el artículo 78.1 del Estatuto.
2. El Síndic de Greuges puede supervisar, en los supuestos y términos en que lo acuerde de forma expresa mediante convenio con el Defensor del Pueblo, la actividad de la Administración general del Estado en Cataluña.
3. El Síndic de Greuges, en el cumplimiento de su función de protección y defensa de los derechos y libertades, puede dirigirse a todas las autoridades, todos los órganos y todo el personal de cualquier administración pública con sede en Cataluña.
Se declara que no es inconstitucional el apartado 1, interpretado en los términos expresados en el fundamente jurídico 3, por Sentencia 46/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3824
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-3