Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección Tercera. Competencia y procedimiento

Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 ene 2004
Queda autorizado el Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones exigidas para el desarrollo de esta Ley en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2003/12/26/24#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil