Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección Segunda. Comisión de reclamaciones

Art. 24

Derogado
En vigor desde 1 ene 2004
1. El recurso de alzada contra los actos de los órganos que tengan atribuida la competencia en relación con el Registro de Solicitantes de Viviendas Protegidas de Aragón y la adjudicación de las viviendas protegidas de Aragón, cuando corresponda a la Administración autonómica, queda sustituido por la reclamación o impugnación ante la Comisión de Reclamaciones sobre Vivienda Protegida cuya composición y régimen jurídico se regula en esta sección. 2. Las unidades administrativas correspondientes del Departamento competente en materia de vivienda informarán las reclamaciones o impugnaciones que haya de conocer la Comisión de Reclamaciones sobre Vivienda Protegida, que podrán interponerse en el plazo de un mes desde las fechas de notificación de las resoluciones sobre gestión del Registro o de publicación que señale la resolución que dé inicio al correspondiente procedimiento de adjudicación de los listados de posibles adjudicatarios o de quienes resulten serlo como consecuencia de dicho procedimiento. La interposición de recursos ante la Comisión de Reclamaciones no suspenderá la eficacia de las resoluciones impugnadas. Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones pondrán fin a la vía administrativa conforme a lo establecido en la normativa básica de régimen jurídico de las Administraciones públicas.
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eli/es-ar/l/2003/12/26/24#art-24

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