Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

Derogado
En vigor desde 12 jul 2003
1. Cada nivel de protección contará con una regulación general, que, en todo caso, recogerá las obligaciones derivadas de la normativa comunitaria, de esta ley y, en su caso, de la legislación autonómica, así como la correspondiente al sistema de control de los vinos. 2. Asimismo, para el reconocimiento de la protección de un nombre geográfico empleado para la protección de un vino de la tierra o un v.c.p.r.d., éste deberá contar con una norma específica reguladora, de acuerdo con los requisitos establecidos en cada caso.
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eli/es/l/2003/07/10/24#art-14

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