Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Tasas postales
Art. 36
En vigor desde 15 jul 1998
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.21. a de la Constitución, la Administración General del Estado ejerce las competencias en materia de servicios postales que se establecen en la presente Ley y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.
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Proeli/es/l/1998/07/13/24#art-36