Art. 36
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Tasas postales

Art. 36

40 / 69
En vigor desde 15 jul 1998
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.21. a de la Constitución, la Administración General del Estado ejerce las competencias en materia de servicios postales que se establecen en la presente Ley y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1998/07/13/24#art-36