Art. Disposición final primera

En vigor desde 13 nov 1992
Se faculta al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Justicia y, en su caso, conjuntamente con los Ministros competentes por razón de la materia, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Ley.
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eli/es/l/1992/11/10/24#disposicion-final-primera

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