Art. Artículo único

En vigor desde 13 nov 1992
Las relaciones de cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, se regirán por lo dispuesto en el Acuerdo de Cooperación que se incorpora como anexo a la presente Ley.
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eli/es/l/1992/11/10/24#articulo-unico

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