Título TITULO ICapítulo CAPITULO II

Art. 7

En vigor desde 20 jun 2015
1. La llevanza del registro contable de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta correspondientes a una emisión será atribuida a una única entidad que deberá velar por la integridad de la misma. 2. Cuando se trate de valores no admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales ni en sistemas multilaterales de negociación, dicha entidad será libremente designada por la emisora entre las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito autorizadas para realizar la actividad prevista en el artículo 63.2.a). La designación deberá ser inscrita en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores previsto en el artículo 92, como requisito previo al comienzo de la llevanza del registro contable. Los depositarios centrales de valores también podrán asumir dicha función según los requisitos que, en su caso, se establezcan en la normativa aplicable y en sus reglamentos. 3. Cuando se trate de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales o en sistemas multilaterales de negociación, la entidad encargada de la llevanza del registro contable de los valores será el depositario central de valores designado que ejercerá tal función junto con sus entidades participantes. 4. Las entidades a las que se refiere este artículo responderán frente a quienes resulten perjudicados, por la falta de práctica de las correspondientes inscripciones, por las inexactitudes y retrasos en las mismas y, en general, por el incumplimiento intencionado o por negligencia de sus obligaciones legales. El resarcimiento de los daños causados, en la medida de lo posible, habrá de hacerse efectivo en especie. Se modifica por la disposición final 1.A).3 de la Ley 11/2015, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2015-6789#dfprimera . Se modifica el apartado 3 por el art. único.4 de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21913 Se modifica por el .1 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2002-22807 Se modifican los párrafos segundo, cuarto y quinto, y se añade el séptimo por el .3 de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1998-26345

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1988/07/28/24#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil