Título TITULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 79 quater
En vigor desde 28 jun 2014
Las obligaciones de información y registro contempladas en los artículos 79 bis y 79 ter anteriores serán de aplicación a los servicios de inversión que se ofrezcan como parte de otros productos financieros, sin perjuicio de la aplicación a estos últimos de su normativa específica, especialmente aquélla relacionada con la valoración de los riesgos y los requisitos de información a suministrar a los clientes.
Se modifica por la disposición final 1.20 de la Ley 10/2014, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2014-6726 . Se añade por el art. único.50 de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21913
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/07/28/24#art-79-quater