Título TÍTULO I

Art. Artículo tercero

En vigor desde 23 dic 1983
1. Los servicios competentes del Ministerio de Economía y Hacienda practicarán una auditoría sobre la situación económico-financiera a 31 de diciembre de 1982 de todas aquellas Entidades Locales que hayan solicitado acogerse a las medidas de saneamiento y cifrarán el déficit real que presente cada Corporación. 2. Las conclusiones derivadas de dicha auditoría se trasladarán a la correspondiente Corporación Local, para que, en trámite de audiencia, formule las observaciones que estimen convenientes. 3. Evacuado este trámite, al Gobierno de la Nación señalará la cuantía de la subvención que haya de percibir la Corporación Local y tramitará el oportuno crédito extraordinario.
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eli/es/l/1983/12/21/24#articulo-tercero

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