Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 6
En vigor desde 4 dic 2018
1. Los principios generales y derechos que a continuación se detallan inspiran la presente ley y regirán la actuación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluidas en su ámbito de actuación:
a) Principio general:
1.º Prevención para evitar conductas de LGTBIfobia, así como una detección temprana de situaciones conducentes a violaciones del derecho a la igualdad y la no discriminación de las personas LGTBI y a los niños y niñas que formen parte de una familia LGTBI.
2.º La protección frente a cualquier violación del derecho a la igualdad de las personas LGTBI comprenderá, en su caso, la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el cese inmediato en la conducta discriminatoria, adopción de medidas cautelares, prevención de violaciones de derechos inminentes o ulteriores, indemnización de daños y perjuicios y restablecimiento pleno de la persona perjudicada en pleno ejercicio de sus derechos.
b) Derechos:
1.º Igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar.
2.º Reconocimiento del derecho a la propia personalidad, que incluye el derecho a construir para sí una autodefinición con respecto a su sexualidad, incluyendo cuerpo, sexo, género, orientación sexual, identidad de género y expresión de género. Estas características son esenciales para la personalidad de cada persona y constituyen uno de los aspectos fundamentales de su autodeterminación, dignidad y libertad.
3.º Derecho a la privacidad, sin injerencias arbitrarias en su vida privada, incluyendo el derecho a optar por revelar o no la propia orientación sexual, identidad de género o diversidad corporal.
2. En la actuación de los poderes públicos y de las administraciones de la Comunitat Valenciana regirán los siguientes principios generales y derechos en relación a las personas LGTBI:
a) Principios generales:
1.º Integralidad y transversalidad de las medidas que se adopten.
2.º Garantía del respeto a la pluralidad de identidades, así como a la formación respecto a identidades no binarias y a las diferencias en el desarrollo sexual.
3.º Sensibilización, prevención y detección de la discriminación de las personas LGTBI.
4.º Fomento de la participación y la representación en igualdad de oportunidades de las personas LGTBI, tanto en el ámbito público como en el privado.
5.º Cooperación interadministrativa.
6.º Formación especializada y la debida capacitación de las y los profesionales.
7.º Promoción del estudio y la investigación sobre las realidades LGTBI.
8.º Fomento del asociacionismo LGTBI.
9.º Adecuación de las actuaciones a las necesidades específicas de los pequeños municipios y el mundo rural.
b) Derechos:
1.º Protección de la integridad física y moral, la dignidad y la libertad de todas las personas.
2.º Protección efectiva frente a cualquier acto de violencia o agresión contra la vida, la integridad física o psíquica en el honor personal que tenga causa directa o indirecta en la orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar. Ninguna persona podrá ser presionada por ocultar, suprimir o negar su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, su desarrollo sexual o grupo familiar.
3.º Garantía de un tratamiento adecuado en materia de salud, sin que ninguna persona pueda ser obligada a someterse a tratamiento, procedimiento médico o examen psicológico que coarte su libertad de autodeterminación de género.
4.º Atención a las personas que sufran discriminación y garantía del derecho de reparación.
5.º Atención a la diversidad de situaciones de discriminación, teniendo en cuenta la interseccionalidad de las personas LGTBI con cualquier otra circunstancia personal o social que pueda ser causa de discriminación.
6.º Protección frente a represalias: Se adoptarán las medidas necesarias para la protección eficaz de toda persona frente a cualquier actuación o decisión que pueda suponer un trato desfavorable como represalia ante el ejercicio de una acción judicial o administrativa.
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Proeli/es-vc/l/2018/11/29/23#art-6