Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 5

En vigor desde 4 dic 2018
1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y el Síndic de Greuges velarán por el derecho a la no discriminación, con independencia de la orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar. Dichas administraciones podrán actuar de oficio, sin necesidad de recibir denuncia o queja. La actuación del Síndic se ajustará a lo establecido en su normativa. 2. El derecho a la no discriminación se integrará en la adopción y ejecución de las disposiciones normativas de la Generalitat. Este derecho vincula tanto a los poderes públicos como a particulares. 3. Se tendrá en cuenta la interseccionalidad con otras causas de discriminación, como sexo, etnia, cultura, procedencia, nacionalidad, libertad de conciencia, religión, creencia, situación de pobreza o diversidad funcional.
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eli/es-vc/l/2018/11/29/23#art-5

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