Título TÍTULO V

Art. 58

En vigor desde 4 dic 2018
1. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de vulneración de los derechos de las personas LGTBI las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por la realización de las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el ámbito laboral pueda ejercer la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, estas responderán de manera solidaria de las infracciones que cometan y de las sanciones que se impongan.
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eli/es-vc/l/2018/11/29/23#art-58

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